E
elpedroz
Guest
Sólo desde el punto de vista jurídico, me planteo muchas dudas con todo el tema de Cataluña. Imaginad que somos jueces y nos toca instruir el sumario (imaginación):
1º.- Yo la duda que más me sobrevuela es: ¿cómo incoar la instrucción y seguirse por los delitos rebelión, sedición, etc., estando pendiente el recurso ante el TC? Quiero decir, en el fondo de todo, está la inconstitucionalidad de la llamada ley de transitoriedad y todos los actos posteriores, la declaración de independencia, etc. etc. Imaginaos que el TC dijera que es constitucional (ya sé que es inimaginable, porque es inconstitucional a todas luces, pero imaginaos esta hipótesis). En tal caso, no habría tales delitos (salvo desobediencia, que está claro que sí porque no han cumplido con la suspension).
Lo contrario sería como que el juez instructor emitiera juicio de constitucionalidad, prejuzgara la futura sentencia del TC (aunque sea clara la inconstitucionalidad), ¿no?.
Está clara la competencia de la jurisdicción penal para pronunciarse, en el aspecto administrativo, si un acto constituye o no prevaricación, ¿pero sería extensible a la declaración de constitucionalidad estando pendiente el recurso ante el TC, o habría que esperarse a la resolución del TC?
2º.- En cuanto a la rebelión: me sorprenden un poco los argumentos del M. Fiscal en la querella. Yo me lo he estudiado con el requisito de violencia, entendida ésta como "empleo de la fuerza fisica o de la amenaza con usar la fuerza en caso de no acceder a las pretensiones de los alzados". Tampoco es un tema (o era) esencial (al menos para mi), ni hay mucha jurisprudencia al respecto. Pero yo no veo que se reunan los elementos típicos.
Yo entiendo que el término "violencia" del CP es restrictivo, porque cuando quiere, el propio Código lo diferencia de la intimidación (robo por ejemplo).
En fin, ya digo que hay muchas cosas que me planteo en relación con todo esto, estrictamente jurídicas y, mirando el lado positivo de las cosas..., así podemos enriquecernos jurídicamente sobre aspectos que quizás nunca nos hubiéramos planteado.
1º.- Yo la duda que más me sobrevuela es: ¿cómo incoar la instrucción y seguirse por los delitos rebelión, sedición, etc., estando pendiente el recurso ante el TC? Quiero decir, en el fondo de todo, está la inconstitucionalidad de la llamada ley de transitoriedad y todos los actos posteriores, la declaración de independencia, etc. etc. Imaginaos que el TC dijera que es constitucional (ya sé que es inimaginable, porque es inconstitucional a todas luces, pero imaginaos esta hipótesis). En tal caso, no habría tales delitos (salvo desobediencia, que está claro que sí porque no han cumplido con la suspension).
Lo contrario sería como que el juez instructor emitiera juicio de constitucionalidad, prejuzgara la futura sentencia del TC (aunque sea clara la inconstitucionalidad), ¿no?.
Está clara la competencia de la jurisdicción penal para pronunciarse, en el aspecto administrativo, si un acto constituye o no prevaricación, ¿pero sería extensible a la declaración de constitucionalidad estando pendiente el recurso ante el TC, o habría que esperarse a la resolución del TC?
2º.- En cuanto a la rebelión: me sorprenden un poco los argumentos del M. Fiscal en la querella. Yo me lo he estudiado con el requisito de violencia, entendida ésta como "empleo de la fuerza fisica o de la amenaza con usar la fuerza en caso de no acceder a las pretensiones de los alzados". Tampoco es un tema (o era) esencial (al menos para mi), ni hay mucha jurisprudencia al respecto. Pero yo no veo que se reunan los elementos típicos.
Yo entiendo que el término "violencia" del CP es restrictivo, porque cuando quiere, el propio Código lo diferencia de la intimidación (robo por ejemplo).
En fin, ya digo que hay muchas cosas que me planteo en relación con todo esto, estrictamente jurídicas y, mirando el lado positivo de las cosas..., así podemos enriquecernos jurídicamente sobre aspectos que quizás nunca nos hubiéramos planteado.