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Conflicto Cataluña (JURÍDICO)

E

elpedroz

Guest
Sólo desde el punto de vista jurídico, me planteo muchas dudas con todo el tema de Cataluña. Imaginad que somos jueces y nos toca instruir el sumario (imaginación):

1º.- Yo la duda que más me sobrevuela es: ¿cómo incoar la instrucción y seguirse por los delitos rebelión, sedición, etc., estando pendiente el recurso ante el TC? Quiero decir, en el fondo de todo, está la inconstitucionalidad de la llamada ley de transitoriedad y todos los actos posteriores, la declaración de independencia, etc. etc. Imaginaos que el TC dijera que es constitucional (ya sé que es inimaginable, porque es inconstitucional a todas luces, pero imaginaos esta hipótesis). En tal caso, no habría tales delitos (salvo desobediencia, que está claro que sí porque no han cumplido con la suspension).

Lo contrario sería como que el juez instructor emitiera juicio de constitucionalidad, prejuzgara la futura sentencia del TC (aunque sea clara la inconstitucionalidad), ¿no?.

Está clara la competencia de la jurisdicción penal para pronunciarse, en el aspecto administrativo, si un acto constituye o no prevaricación, ¿pero sería extensible a la declaración de constitucionalidad estando pendiente el recurso ante el TC, o habría que esperarse a la resolución del TC?

2º.- En cuanto a la rebelión: me sorprenden un poco los argumentos del M. Fiscal en la querella. Yo me lo he estudiado con el requisito de violencia, entendida ésta como "empleo de la fuerza fisica o de la amenaza con usar la fuerza en caso de no acceder a las pretensiones de los alzados". Tampoco es un tema (o era) esencial (al menos para mi), ni hay mucha jurisprudencia al respecto. Pero yo no veo que se reunan los elementos típicos.

Yo entiendo que el término "violencia" del CP es restrictivo, porque cuando quiere, el propio Código lo diferencia de la intimidación (robo por ejemplo).

En fin, ya digo que hay muchas cosas que me planteo en relación con todo esto, estrictamente jurídicas y, mirando el lado positivo de las cosas..., así podemos enriquecernos jurídicamente sobre aspectos que quizás nunca nos hubiéramos planteado.
 
C

Carolina

Guest
Lo del tema catalán es una cosa que da, cuanto menos, para una tesis doctoral. En cuanto al tema de la rebelión y la violencia, yo no se como lo van a enfocar sin faltar al principio de legalidad. Se comete rebelión, en este caso, al declarar la independencia (no antes) y violencia no ha habido ni en consecuencia ni como medio para imponer la independencia. Lo que si parece claro, a priori y más como persona que observa que como jurista con un estudio detallado de la cuestión, es la sedición por varios frentes.

Imaginar que la ley de transitoriedad es constitucional equivale a estropear todo el engranaje de un sistema jurídico, por lo que opinar en consecuencia se me hace un ejercicio imposible al no existir un hilo lógico para construir un relato hipotético.

Lo que sí que me llama la atención de todo esto es el poco poder que tiene el TC para imponer sus decisiones. Vamos que se declara algo inconstitucional o se suspende un acuerdo y nadie hace caso. Como quien oye llover. No se cuál es la solución pero me parece un problema.

Es muy interesante tu post =) No contestó mucho más porque me parece complejo de argumentar bien. A ver qué opinan los compañeros.
 
C

Cirstobal

Guest
Estoy desde el móvil y no puedo extenderme mucho, pero no se da el tipo penal de rebelión ni de broma. La delimitación es obvia y meridiana y la Fiscalía lo sabe perfectamente. No entiendo qué pretenden, cuando se cumple perfectamente el tipo de sedición. Me imagino que es intentar obtener una sentencia que sin ser firme impida a los miembros del Govern cesado concurrir a las elecciones, algo que puede hacerse con el delito de rebelión y no con el de sedición. La violencia no es cualquier cosa que nos apetezca a nosotros, está claramente delimitada jurisprudencialmente. No es lo que dice la RAE ni las elucubraciones o conceptos de violencia que tengamos en nuestra mente. Y bastante se ha estirado ya como concepto, que hoy en día es violencia darle una patada a una papelera, si lo seguimos estirando al final será como el término "fascismo", no significará nada. Pero al margen de estiramientos conceptuales, el Código Penal es claro. La doctrina ha delimitado también la rebelión de la sedición precisamente por dos puntos: los medios Y los fines. Sin medios violentos no hay rebelión. La "violencia moral" (discutible, porque yo también me puedo sentir "violentada" por muchas cosas y eso no implica que exista una violencia típicamente relevante) no existe penalmente, en todo caso hablaríamos de intimidación y el tipo penal de la rebelión es claro. Desde un punto de vista del principio de legalidad sería inadmisible, vaciaría de contenido el delito de sedición y daría pie a algo muy peligroso a lo que ya se refirió Beccaria hace demasiados años: si castigas con la misma pena al que se alza contra la Constitución sin violencia y al que lo hace en armas, fomentas lo segundo, porque si la pena va a ser la misma a efectos penales no existe un incentivo para emplear vías pacíficas. El Derecho penal no está para venganzas ni revanchas, está para hacer cumplir la ley, y efectivamente aquí hay delitos, muchos y muy graves, pero el de rebelión, sintiéndolo por la Fiscalía y su peregrina argumentación, no está (por el momento). Del mismo modo que me parece inadmisible la prisión provisional de los Jordis cuando bajo mi punto de vista no se dan los presupuestos de la LECrim. Y en mi opinión, si no queremos politizar la justicia, lo primero es dejar al margen las pasiones políticas y las ideas personales y analizar las cosas con la mente fría. Si el Poder Judicial no es capaz de esto último, entonces estamos perdidos.
 
M

marta5

Guest
Lo del tema catalán es para mear y no echar gota. El procés no hay por dónde cojerlo.
 
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