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Curso de Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo

C

Climon

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Hola:

Alguien sabe para cuando convocan el Curso de Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo?

Resolución número 161/2012, de fecha 10 de mayo, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convoca el “XXII Curso de Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil”.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL CURSO.

1.1.- Objetivos. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para cumplir eficazmente las misiones asignadas a los Mecánicos-Marineros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
1.2.- Centro que lo imparte. Servicios Marítimos Provinciales. Servicio de Material Móvil (Área de Formación). Centro de Seguridad Marítimo Integral “Jovellanos”.
1.3.- Número de plazas. 1.3.1.- Examen Previo. SESENTA (60) plazas, distribuidas de la forma siguiente: A) DIEZ (10) plazas para Guardias a disposición, por necesidades de servicio, de la Dirección Adjunta Operativa. B) CINCUENTA (50) plazas para Guardias. 1.3.1.1.- Otros. Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas indicadas en el apartado A), podrán ser cubiertas por personal del apartado B). 1.3.2.- Período de presente. VEINTE (20) plazas para Guardias.
1.4.- Períodos, lugar y fechas de desarrollo. 1.4.1.- Examen previo. - Lugar: Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” (Valdemoro). - Fechas y hora de presentación: Días 20, 21 y 22 de junio de 2012, a las 08:30 horas. 1.4 2.- De presente. * Primer período: - Lugar: Servicios Marítimos Provinciales. - Fechas: Del 03 al 09 de septiembre de 2012. - Régimen: Externo. * Segundo período: - Lugar: Servicio de Material Móvil-Área de Formación (Madrid). - Fechas: Del 10 de septiembre al 28 de octubre de 2012. - Régimen: Externo. * Tercer período: - Lugar: Centro de Seguridad Marítimo Integral “Jovellanos”, Veranes-Gijón (Asturias). - Fechas: Del 29 de octubre al 18 de noviembre de 2012. - Régimen: Externo. * Cuarto período: - Lugar: Servicios Marítimos Provinciales. - Fechas: Del 19 de noviembre al 02 de diciembre de 2012. - Régimen: Externo. 1.5.- Carga lectiva. - El curso tendrá una carga lectiva de 468 horas. - La realización de este curso se anotará en el Expediente Académico de cada interesado, a tenor de lo dispuesto en el Registro n. º 3, del punto Segundo. Características y contenido.-, de la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril (B.O.E. núm. 87, de 11/04/2007).

2.- CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES.
2.1- Al finalizar el plazo de solicitud. - Hallarse en situación administrativa de servicio activo. - Tener, como mínimo, un año de servicios efectivos en el Cuerpo, desde su nombramiento como Guardia Civil. - No haber renunciado en los dos últimos años, sin causa justificada, a otro curso de especialización para el que haya sido seleccionado. - No estar seleccionado como aspirante o alumno de otro curso de perfeccionamiento o de formación. Si estuviera pendiente de selección deberá renunciar al curso que tenga solicitado. - No haber sido eliminado en el período de presente, en los dos últimos años, en cualquier curso de especialización por aplicación de las Normas de Régimen Interior. - Estar en posesión del permiso de conducción BTP del Cuerpo, en vigor. - No estar sujeto a procedimiento por accidente de circulación o expediente de otra naturaleza que pueda llevar consigo la retirada, aunque sea temporal, del permiso de conducción. - El personal de plantilla en las Comandancias del País Vasco y Navarra, llevar destinado en ellas, como mínimo, un año. - No tener cumplidos los 40 años de edad. 2.2.- Al inicio del periodo de presente. - No estar sujeto a tiempo de mínima permanencia por razón de Especialidad. - Haber transcurrido, como mínimo, tres años desde que terminara, cualquier otro curso de especialización con derecho a título, salvo las excepciones establecidas en el apartado 4 de la Orden de 30 de diciembre de 1975, sobre Normas Generales para la Asistencia a Cursos, y modificaciones posteriores.

3.- FORMA DE SOLICITAR EL CURSO. 3.1.- Documentación. Se solicitará mediante instancia, según modelo (Anexo número 7, de la Circular núm. 8, de 29 de septiembre de 1999, B.O.C. nº 28), dirigida al Excmo. Señor Subdirector General de Personal (Jefatura de Enseñanza), especificando en su apartado 5-“Otros datos” el número de escalafón, el cual deberá ser el correspondiente al escalafón del empleo. El plazo de admisión de instancias será de DIEZ (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la Intranet corporativa (Sección de Convocatorias del Servicio de Perfeccionamiento). Las Unidades encargadas de emitir el informe establecido en el apartado 3.2, deberán anticipar por correo electrónico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de solicitud, los anexos números 2 y 7, informe e instancia, de la Circular núm. 8/1999, a la dirección GroupWise 5099-271A. Igualmente adelantarán aquellos títulos o diplomas a tener en cuenta para el apartado 4.1.- prioridades. La Dirección Adjunta Operativa, remitirá a la Jefatura de Enseñanza dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, relación del personal que, por necesidades del servicio, debe realizar el curso, en un número igual a las plazas asignadas a dicha Unidad en el apartado 1.3.1. Dicho personal queda exento de cumplir las condiciones exigidas en la presente Resolución. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo establecido o por conducto no reglamentario, y las que no estén debidamente cumplimentadas o se detectara la inexactitud o falsedad de algún dato exigido, se considerarán nulas a todos los efectos y como no recibidas. Los Jefes de las Unidades, al remitir las instancias, adjuntarán la relación especificada en el Anexo núm.3, de la Circular núm. 8/1999. Los aspirantes seleccionados para realizar el examen previo deberán presentar al Tribunal, el día que se realice la prueba médica, la siguiente documentación: - Declaración jurada (Anexo número 6, de la Circular núm. 8/1999) de no padecer, ni estar convaleciente de enfermedad psicofísica alguna y de no haber ocultado ningún dato médico necesario para la cumplimentación de la documentación sanitaria exigida. - Certificado médico oficial (cualquiera de los modelos que figuran en los anexos 4 y 5, de la Circular número 8/1999), expedido con fecha posterior a la publicación de la presente Resolución de convocatoria. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.3.2.- Informes. El Jefe de la Comandancia o Unidad similar a la que pertenezca el solicitante, al cursar la instancia, al dorso de la misma, emitirá un informe (Anexo número 2, de la Circular, núm. 8/1999) en el que, de forma razonada, hará constar cada uno de los siguientes extremos: a) Que las necesidades del servicio permiten la asistencia del solicitante al curso o, por el contrario, expondrá las necesidades del servicio u otras causas (si las hubiera), por las que estime que el citado peticionario no debe ser designado para el presente curso. En caso negativo, deberá indicar el número máximo de solicitantes del mismo Puesto o Unidad que podrían asistir al curso sin causar perjuicio para el servicio. La Dirección Adjunta Operativa resolverá sobre el particular. b) Que el solicitante cumple todas las condiciones exigidas, tanto en esta Resolución de convocatoria como en las Normas Generales para la Asistencia a Cursos (Orden de 30 de diciembre de 1975, con sus modificaciones posteriores, y demás Normativa vigente).

4.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES. La Jefatura de Enseñanza después de finalizar el plazo de admisión de instancias, designará como aspirantes del examen previo a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones exigidas en esta Resolución de Convocatoria, así como al personal propuesto por la Dirección Adjunta Operativa, hasta completar las plazas indicadas en el apartado 1.3.1, según las prioridades del apartado 4.1. La relación de designados será publicada para conocimiento de los interesados en la Sección de Personal designado del Servicio de Perfeccionamiento de la Intranet Corporativa, así como remitida al Servicio Marítimo. Una vez efectuada la designación indicada en el párrafo anterior, se podrá renunciar por motivos personales o de servicio. El Jefe de Comandancia o Unidad similar informará la petición de renuncia y hará saber al solicitante que, si la causa no es valorada como suficiente por la Jefatura de Enseñanza, no podrá solicitar otro curso de especialización en el plazo de DOS (02) años.
4.1.- Prioridades. Primera.- Estar en posesión de la Licenciatura en Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval e Ingeniería Naval y Diplomatura en Máquinas Navales; Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval e Ingeniería Técnica Naval. Segunda.- Estar en posesión de título de máquinas, mecánico o motorista naval, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, Secretaría General de Pesca Marítima o la Armada; o bien, poseer el Curso de Mecánico Montador de Motores o Electricista o el Mecánico del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil. Tercera.- Estar en posesión de títulos de Formación Profesional del grupo de transporte y mantenimiento de vehículos o de actividades marítimo pesqueras de grado medio (pesca y transporte marítimo) y (operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque) y de grado superior (navegación, pesca y transporte marítimo) y (supervisión y control de maquinaria marina e instalaciones de buque). Cuarta.- Estar en posesión del título expedido o reconocido por Organismo Oficial del Estado, que como mínimo le faculte para el gobierno de embarcaciones a motor de 6 metros de eslora, con potencia de motor superior a 40 KW (54 CV). Quinta.- Tener mayor antigüedad en el empleo. Los títulos serán evaluados por el Servicio Marítimo, debiendo acreditar dichas titulaciones al finalizar el plazo de admisión de instancias reflejado en el apartado 3.1.

5.- EXAMEN PREVIO. 5.1.- Presentación al examen. Los aspirantes convocados harán su presentación en el lugar, fecha y hora indicados en el apartado 1.4.1, provistos de: - Uniforme de diario (Modalidad A -verano). - Equipo deportivo y de natación que incluya gafas y gorro de baño. - Documentación de Asistencia Sanitaria. - Declaración jurada y certificado médico que se citan en el apartado 3.1. - Útiles de escritura: Lápiz número 2, goma de borrar y bolígrafo de color negro. La no presentación al examen previo, o la entrega en blanco de éste, sin causa justificada, se considerará como renuncia al curso, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4. 5.2.- Tribunales. Titulares: Presidente: Teniente Coronel D. José Antonio Ciudad Carmelo Secretario: Capitán D. José Luis Gómez García Vocales: Sargento D. Alberto Luna Martínez Guardia Civil D. José Miguel Coronado Gómez Suplentes: Presidente: Teniente Coronel D. José Carod Paracuellos Secretario: Teniente D. Luis Miguel Muñoz Pablos Vocales: Capitán D. Carlos Sánchez Cerro Guardia Civil D . José Luis Parra Casas Colaboradores: Por parte de la Jefatura de Asistencia al Personal se designará a dos componentes del Servicio de Psicología y Psicotecnia y del Servicio de Sanidad para que asistan como colaboradores del Tribunal para aplicar las pruebas psicotécnicas que sean necesarias y para asistir a las pruebas físicas, respectivamente. Por parte del Servicio Marítimo se designará a un componente de dicho Servicio para que asista como colaborador del Tribunal. 5.3.- Pruebas. 5.3.1.- Psicotécnicas. - Prueba puntuable y de carácter eliminatorio. - Consistirán en la realización de pruebas dirigidas a determinar las aptitudes, habilidades y capacidades de la persona, así como actitudes, rasgos y demás características de la personalidad. - Los resultados de dichas pruebas podrán ser contrastados mediante realización de una entrevista personal. 5.3.2.- De conocimientos (Puntuable). - Consistirá en la realización de un ejercicio escrito tipo test de 100 preguntas (50 del Módulo 1, 40 del Módulo 2 y 10 del Módulo 3) sobre las materias que a continuación se indican: - Módulo 1.- a) Programa de conocimientos teóricos para la obtención del título de Patrón de Navegación Básica, publicado por Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (B.O.E. 264, de 03-11- 07), y modificaciones posteriores. b) Apartado 7 - Propulsión Mecánica- del programa de conocimientos teóricos del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, publicado igualmente por la Orden anterior. - Módulo 2.- Mecánica de motores. - Módulo 3.- Idioma Inglés, nivel de conocimiento ESO, orientado a vocabulario técnico- marítimo. - La bibliografía básica necesaria para la preparación de la presente prueba, en la INTRANET del Cuerpo. (Libro de Mecánica de Etrasa , Libro P.N.B. José de Simón Quintana)
- La nota de la prueba de conocimientos (NC) se obtendrá multiplicando cada respuesta acertada por 0,10 puntos. 5.3.3.- De baremación. El personal que justifique la posesión de títulos, diplomas o certificados según el Anexo I, obtendrá los puntos que se especifican en el mismo. A estos efectos deberá presentar al Tribunal de examen, el impreso que como Anexo II se publica en la convocatoria, debidamente cumplimentado, junto con la documentación original acreditativa de su posesión o fotocopia compulsada. 5.3.4.- Físicas. - Pruebas con carácter eliminatorio: - Potencia de tren superior (Trepa): Partiendo de la posición de pie con brazos extendidos arriba, ascender por una cuerda lisa, con presa y apoyo de piernas si se desea, hasta alcanzar y tocar, al menos con una mano, la marca señalada en la misma situada a 4 metros de altura sobre el suelo (hombres) y 3 metros (mujeres). Número de intentos: Dos. - Pruebas eliminatorias y puntuables: - Natación 100 mts. estilo libre: Situándose de pie en el borde de la piscina, lanzarse al agua y efectuar el recorrido sin apoyo, en un tiempo máximo de 3´50´´ (hombres) y 4´00´´ (mujeres). Serán eliminados aquellos aspirantes que recorran la distancia en tiempo superior al citado como máximo. La tabla de puntuación es la contenida en el Anexo III de esta Resolución. Número de intentos: Dos. - Prueba de velocidad: Carrera de 50 mts. en pista. Número de intentos: Dos. - Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 mts. en pista. - Prueba de tren inferior: Salto vertical. - Prueba de potencia de tren superior (cualidad extensora de brazos). Flexiones situado el ejecutante en tierra inclinada. - La tabla de puntuación es la contenida en el Anexo III de dicha Resolución y serán eliminados los aspirantes que hagan cero puntos en estas pruebas. La puntuación obtenida en las pruebas puntuables, será transformada en notación decimal según la Tabla de conversión que figura en el citado Anexo III. 5.4.- Selección de alumnos para el período de presente. Finalizadas las pruebas del examen previo, el Tribunal remitirá al General Jefe de Enseñanza relaciones nominales, por orden de puntuación, del personal que haya resultado apto y del personal que no haya superado las pruebas de selección, con especificación de las causas de eliminación. Serán designados alumnos para el período de presente los aspirantes que, habiendo superado el examen previo, hayan obtenido mayor puntuación final (PF) en el proceso selectivo, hasta completar el número de plazas indicadas en el apartado 1.3.2; a igualdad de puntuación tendrá preferencia el de mayor antigüedad. La puntuación final (PF), que será el resultado de aplicar la formula siguiente:
Dónde: NS = Nota de pruebas psicotécnicas. NC = Nota de prueba de conocimientos. NF = Nota de pruebas físicas (Nota media de las pruebas puntuables). NB = Nota de prueba de baremación. Los que obtengan plaza recibirán la correspondiente notificación del Servicio Marítimo.

6.- PERÍODO DE PRESENTE. 6.1.- Incorporación. A las 08:00 horas en el lugar y día de inicio indicado en el apartado 1.4.2., provistos de:
(NS x 1) + (NC x 4) + (NF X 2)+ (NB x 3) PF= 10

- Uniforme de diario (modalidad A – verano). - Uniforme de servicio. - Mono de trabajo. - Calculadora científica. - Traje interior caliente (opcional). - Documentación de asistencia sanitaria. - Tres (3) fotografías a color tamaño carnet en uniforme de diario (25 mm x 35 mm). 6.2.- Materias a desarrollar. * Primer Período (Teórico-Práctico). - Prácticas de navegación a realizar en los Servicios Marítimos Provinciales, y programa teórico Patrón Embarcaciones de Recreo. Manejo de embarcaciones auxiliares. * Segundo Período (Teórico-Práctico). - Conocimientos teórico-prácticos sobre mecánica, motores marinos y sistemas de propulsión. * Tercer Período (Teórico-Práctico). - Módulos de supervivencia en el mar en caso de abandono del barco, prevención y lucha contra incendios, sobre adopción de normas mínimas de competencias en primeros auxilios y seguridad en el trabajo y responsabilidades. Navegación, reglamentos y señales, nomenclatura naval, comunicaciones, cartas electrónicas y náuticas. * Cuarto Período (Teórico-Práctico). - Prácticas de navegación a realizar en los Servicios Marítimos Provinciales y programa teórico de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Manejo de embarcaciones auxiliares. Entretenimiento y mantenimiento de Motores. 6.3.- Condiciones para superar el curso. 6.3.1.- Obtener la calificación de APTO en los exámenes teóricos y pruebas prácticas que realizarán a la finalización de cada período del curso. 6.3.2.- Se causará baja en el curso por: a) Pérdida de aptitudes psicofísicas. b) Demostrar bajo rendimiento en las pruebas o evaluaciones previstas en los programas de estudio. c) Falta de asistencia a la quinta parte del total de los días lectivos de los períodos teórico-prácticos. d) Incumplir las Normas de Régimen Interior. e) Falta de adaptación al medio marino. 6.3.3- Aquel personal que cause baja del curso por los apartados b) y d) del punto 6.3.2, le será de aplicación lo dispuesto para las renuncias no justificadas. 6.4.- Bajas durante la fase de presente. Si una vez que el alumno ha efectuado la incorporación a la fase de presente solicitara la baja en el mismo y la causa de la baja no fuera valorada como suficiente por la Jefatura de Enseñanza, aquel no podrá solicitar otro curso de especialización en el plazo de DOS (02) años.
 
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7.- DECLARACIÓN DE APTITUD. El Servicio Marítimo expedirá el Diploma correspondiente al personal que supere el curso. La declaración de aptitud será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. A este personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo único, de la Orden de 7 de abril de 2000 (B.O.E. nº 88), modificada por la Orden PRE/874/2006, de fecha 23 de marzo de 2006 (B.O.E. núm. 75), se le autoriza el manejo de embarcaciones auxiliares, de eslora máxima hasta doce metros y de potencia de motores adecuada a las mismas, asignadas al Servicio Marítimo de la Guardia Civil y durante su permanencia en Unidades del citado Servicio.

8.- TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO MÍNIMO. El tiempo mínimo de permanencia en Unidades dónde sean de aplicación directa los conocimientos adquiridos en el curso será de CUATRO (04) años.

9.- DEVENGOS. Los componentes del Tribunal del examen previo, así como los colaboradores, podrán tener derecho a las asistencias establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. número 129), tramitadas conforme a lo dispuesto en la Circular número 7, de fecha 1 de agosto de 2003 (B.O.C. número 23), sobre Tramitación de expedientes por indemnizaciones de asistencias y clasificación de Tribunales. Los Jefes respectivos expedirán las autorizaciones de viaje de ida, sin derecho a dietas, a los aspirantes para efectuar el examen previo y el regreso a sus Unidades de destino. Igualmente expedirán las autorizaciones de viaje de ida y vuelta, con derecho a dietas, si procediera, a los que efectúen la incorporación al Periodo de presente del curso y regreso a sus Unidades de destino, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. número 129), siendo abonados por sus Unidades. El personal que realice el período de presente del curso, exceptuándose los períodos vacacionales marcados por la Dirección del Centro, tendrá derecho al 70% en concepto de IRE, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto, con excepción de lo previsto en el Artículo 7.1., párrafo 2º del mismo, siendo abonados por la Jefatura de Enseñanza.

Madrid, 10 de mayo de 2012.—El General, Jefe de la Jefatura de Enseñanza, Adolfo Gómez-Rico Romero del Hombre Bueno.
 
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